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	<title>Comments on: Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores de edificios de todo el país</title>
	<link>http://www.palumboadministraciones.com/blog/2010/07/19/nuevo-convenio-colectivo-de-trabajo-para-los-trabajadores-de-edificios-de-todo-el-pais/</link>
	<description>la otra campana...</description>
	<pubDate>Sun, 05 Feb 2012 21:27:41 +0000</pubDate>
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		<title>By: admin</title>
		<link>http://www.palumboadministraciones.com/blog/2010/07/19/nuevo-convenio-colectivo-de-trabajo-para-los-trabajadores-de-edificios-de-todo-el-pais/#comment-572</link>
		<author>admin</author>
		<pubDate>Tue, 16 Nov 2010 17:48:19 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.palumboadministraciones.com/blog/2010/07/19/nuevo-convenio-colectivo-de-trabajo-para-los-trabajadores-de-edificios-de-todo-el-pais/#comment-572</guid>
		<description>Estimada, en caso de licencia por enfermedad inculpable los plazos que corresponden a los empleados son los establecidos en el art. 208 de la Ley de Contrato de trabajo:

"Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años."

Estos plazos deben ser abonados por el Consorcio hasta que el empleado se encuentre con el alta médica en condiciones de realizar tareas habituales. 

Independientemente de ello Fateryh es el organismo que reintegra períodos abarcados en las licencias por enfermedad o accidente inculpable. Dichos períodos están establecidos en el Art. 27 del CCT:

 "Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la ley de contrato de trabajo las que tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable) denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta tres meses, (ii) la franquicia será de dos y tres meses por cada contingencia, según el caso, para los supuestos en que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta seis y doce meses respectivamente. Los salarios que forman parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora dentro de los treinta días de cumplidos los requisitos formales preestablecidos para acreditar el derecho al cobro"

Recuerde igualmente siempre consultar con un profesional en estos casos. Espero haber sido de utilidad. Atte.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada, en caso de licencia por enfermedad inculpable los plazos que corresponden a los empleados son los establecidos en el art. 208 de la Ley de Contrato de trabajo:</p>
<p>&#8220;Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.&#8221;</p>
<p>Estos plazos deben ser abonados por el Consorcio hasta que el empleado se encuentre con el alta médica en condiciones de realizar tareas habituales. </p>
<p>Independientemente de ello Fateryh es el organismo que reintegra períodos abarcados en las licencias por enfermedad o accidente inculpable. Dichos períodos están establecidos en el Art. 27 del CCT:</p>
<p> &#8220;Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la ley de contrato de trabajo las que tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable) denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta tres meses, (ii) la franquicia será de dos y tres meses por cada contingencia, según el caso, para los supuestos en que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta seis y doce meses respectivamente. Los salarios que forman parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora dentro de los treinta días de cumplidos los requisitos formales preestablecidos para acreditar el derecho al cobro&#8221;</p>
<p>Recuerde igualmente siempre consultar con un profesional en estos casos. Espero haber sido de utilidad. Atte.</p>
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		<title>By: Susana</title>
		<link>http://www.palumboadministraciones.com/blog/2010/07/19/nuevo-convenio-colectivo-de-trabajo-para-los-trabajadores-de-edificios-de-todo-el-pais/#comment-560</link>
		<author>Susana</author>
		<pubDate>Mon, 08 Nov 2010 23:42:35 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.palumboadministraciones.com/blog/2010/07/19/nuevo-convenio-colectivo-de-trabajo-para-los-trabajadores-de-edificios-de-todo-el-pais/#comment-560</guid>
		<description>Desearía saber:1) a cuantos días anuales de licencia por enfermedad tiene derecho el/la trabajador/a de edificios y quién los paga y,2) en caso de licencia por maternidad que pagos cubre la ANSES y cuáles el consorcio.
Muchas gracias, Susana</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Desearía saber:1) a cuantos días anuales de licencia por enfermedad tiene derecho el/la trabajador/a de edificios y quién los paga y,2) en caso de licencia por maternidad que pagos cubre la ANSES y cuáles el consorcio.<br />
Muchas gracias, Susana</p>
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