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   Una comunicación diferente   

Año I - Nº 4

correodelectores@palumboadministraciones.com

Advierten a los consorcios

Residuos domiciliarios: un problema de todos

Los consorcios de propietarios de la Capital que depositen residuos en la calle fuera de horario serán multados. Es un plan para evitar la acumulación de basura que comenzó en los barrios de San Telmo, Caballito, Flores, Floresta, San Cristóbal, entre otros. ¿De cuánto serán las multas?, ¿Cuál es la normativa sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en la Provincia y en la Ciudad de Bueno Aires? ¿En qué consiste el concepto de Basura Cero? ¿Qué tienen que hacer los propietarios?.

Al tiempo que se reglamentaba la Ley Nº 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, conocida como Basura Cero, tras un proceso participativo, la Dirección General de Limpieza de la Ciudad ponía en marcha una misión: realizar advertencias a propietarios de comercios y departamentos en propiedad horizontal. Con una faja roja que indica que incumplió la regla y sacó la basura fuera de horario, los inspectores recorrieron varios barrios porteños.

La mayoría de los vecinos se encuentran reacios a separar los residuos en secos y húmedos. Algunos ven con agrado las nuevas disposiciones y otros critican el plan ante los fracasos de intentos anteriores. Sin embargo datos estadísticos muestran que en Puerto Madero, La Boca, Barracas, Constitución, San Telmo, Monserrat, San Nicolás, Retiro, Balvanera y Recoleta, casi el 40% de las quejas se refirieron a problemas en la recolección de residuos domiciliarios. En Palermo, Colegiales, Belgrano, Núñez y Saavedra, además, hubo numerosos reclamos por barrido deficiente (26%) y por la formación de montículos de residuos en las esquinas (28 por ciento).

Finalmente se logró el consenso del decreto reglamentario de la Ley de Basura Cero con la presencia de más de 40 representantes de organizaciones ambientales, de cartoneros, empresarias y académicas. Según expresa el texto de la nueva legislación: "introduce el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos - con plazos y metas concretas- por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado".

5000 toneladas es la basura que diariamente arrojan los porteños en los 49 barrios que tiene la ciudad y cada día miles de ciudadanos sacan las bolsas de residuos domiciliarios fuera del horario de recolección, de 20 a 21, lo que provoca una sistemática acumulación de basura en la vía pública. 

 Acciones que deberán seguir los vecinos 

Separar los residuos:
-- División en húmedos (no reciclables) y secos (reciclables). 
-- Los residuos deberán ser dispuestos en bolsas separadas. 
-- La que contenga material reciclable deberá ser identificada con un sticker que será distribuido gratuitamente en los centros de gestión y participación (CGP) correspondientes a cada barrio y en varios comercios. 
-- Las bolsas deberán ser colocadas frente a la puerta de las casas o comercios. 
-- El horario para hacerlo será de domingo a viernes, de 20 a 21. Los sábados, no. 

Residuos secos: 
-- Papeles, cartones, vidrios, plásticos, metales y telas. 

Residuos húmedos: 
-- Restos de comida y otros no útiles para reciclar. 

No son útiles para reciclar: 
. Papel carbónico, de fax, plastificado y de cocina, y pilas, entre otros. 

Si se cumple con el horario: .
- Contribuirá a mantener el orden en la vía pública y la limpieza de las calles y veredas. 

Si se separan los residuos: .
- Se colaborará con el cuidado del medio ambiente. Además, la clasificación evita la apertura de bolsas y el derrame de residuos.

 

FUENTE: Gobierno de la Ciudad

Una parte importante de los residuos sólidos urbanos está constituida por materiales que pueden ser seleccionados con facilidad como: papel, cartón, vidrio, plásticos, trapos, etc. 

En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.854, fue sancionada el 24 de diciembre de 2005. Define que la Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos y esto se refiere "al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación".
Las fajas rojas de advertencia a los frentistas de comercios y edificios especifican que se remiten a la Ley Nº 451 -Régimen de Faltas de la Ciudad- que en su artículo1.3.9 de Residuos Domiciliarios Fuera de Horario puntualiza que "Él  que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios, es sancionado con multa de $ 50 a $ 500".
No hay que dejar de agregar que el Artículo 46 de la Ley 1854 (Modificación del punto 1.3.9 del Capítulo III Libro II Sección I Anexo I de la Ley Nº 451), detalla: "Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura."

De mas está decir que el que arroje desde balcones, terrazas o ventanas, residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, es sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000.

Por otra parte, hay que mencionar que aún rige la normativa que expresa la "recolección diferenciada en edificios de 19 o más pisos, hoteles de 5 y 4 estrellas, edificios públicos del GCBA, edificios de Puerto Madero y escuelas;
A nivel nacional el tema de los residuos está reglamentada por la Ley 25.916 - Gestión de Residuos Domiciliarios- sancionada en Agosto de 2004 que establece un plazo de 15 años para la adecuación de las distintas jurisdicciones. 
Es por ello que en Provincia de Buenos Aires rige la Ley 13592 desde el 20 de diciembre de 06 y tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”.
La misma define que Residuos Sólidos Urbanos: "Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados, producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios".
Además subraya que Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos es el conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. 

Entre sus preceptos es bien clara "Incorporar y minimizar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia".

Por último, cabe agregar que el volumen de basura está determinado por diferentes causas, pero principalmente por la actividad económica. La producción per cápita de los residuos domiciliarios varía según los niveles socioeconómicos. Aumenta en las zonas centrales y residencial – comercial, zonas que corresponden a niveles socio económicos alto, medio alto, y medio. El incremento de basura coincide con el crecimiento del consumo y la reducción se relaciona con los problemas económicos. 

Para terminar recuerde que el horario para sacar los residuos es de 20.00 a 21.00 horas de domingos a viernes. Los sábados no hay recolección. 

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El estado de los ascensores porteños
Vencidos los plazos aún no hay novedades sobre qué sistema de control regirá para los ascensores de la Ciudad después que quedara sin efecto el sistema de obleas de seguridad que permitía la visualización del estado de mantenimiento.
Se estima que el parque de ascensores de la Ciudad sería de 80 mil o 120 mil unidades. El Gobierno porteño había implementado un sistema de seguridad por medio de obleas o rótulos de colores que indicaban el estado en que se encontraba el trasporte vertical. Al derogar el Decreto 1734/02 esgrimieron que "el sistema de obleas y rótulos había generado inconvenientes tanto a los administrados como a los administradores".

La DGFOC (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro) tenía un plazo de 30 días para establecer el procedimiento de los trámites pendientes de resolución iniciados con el decreto derogado. Además tenía un plazo de 90 días para elaborar un proyecto de norma de carácter técnico que implantaría un nuevo sistema de control de ascensores.
Los tiempos ya caducaron. Es por ello que el diputado Jorge Enríquez solicitó un pedido de informes al Ejecutivo de la Ciudad para conocer cómo marcha el Programa de Regulación y Control de Ascensores.
En proyecto plantea que "este programa es bueno conceptualmente, pero aparentemente, y según denuncias recibidas, no se lleva a cabo como se sugiere".
El sistema de obleas de seguridad establecía que deben estar colocadas en la Planta Baja, al lado de cada ascensor y mensualmente la Empresa Conservadora del ascensor debía pegar una estampilla de color de acuerdo al estado del mismo:
Verde: Buen Estado;
Amarillo: Puede funcionar pero requiere reparaciones;
Rojo: Debe clausurarse la máquina hasta tanto sea reparada, 
Dentro del ascensor, debía estar pegada una segunda oblea, similar a la anterior y mensualmente el Conservador tenía que firmar y colocar la fecha del mes en la cual se había realizado el servicio de mantenimiento.

En su momento la ordenanza 49.308, de febrero del 96, estableció la obligatoriedad de controles periódicos y mantenimientos mensuales y semestrales a cargo de empresas contratadas por los propietarios o consorcios. Otra ordenanza, la 46.275, impuso la eliminación de las puertas tijera y su reemplazo por otras de aluminio o plástico.
Las estadísticas hablan de casi un centenar de muertos y decenas de heridos por accidentes en ascensores en los últimos años. Fallas en el sistema de frenos o de seguridad, puertas que se abren antes de tiempo, huecos entre la puerta y el ascensor son sólo algunos de los siniestros que se registraron.

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Prevención

ASCENSORES: recomendaciones para evitar situaciones de peligro

Los ascensores forman parte de la vida cotidiana en la ciudad. Estas maquinas  que son medios de transportes vertical pueden ser muy útiles, aunque en ocasiones su mal uso conlleva peligro y el riesgo de un accidente.
Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recomienda tener en cuenta algunas precauciones, a fin de evitar situaciones de peligro:


• Asegúrese que el ascensor se encuentre en el piso antes de abrir la puerta.

• Realizada la apertura de la primera puerta, abra la segunda inmediatamente, de esta manera se asegurará que el ascensor (por falla ocasional) no arranque, lo que contribuirá a su protección.

• No sobrepase la capacidad máxima de carga o pasajeros estipulada.

• Sea prudente cuando realiza una mudanza o tareas de reparación en el edificio cargando materiales, muebles, etc.

• No saltar ni realizar movimientos bruscos dentro de la cabina.

• En los ascensores con puerta tijera, los niños deben esperar el ascensor alejados de las mismas, así como también la persona que lleva a un niño en brazos, ya que éste puede mover un brazo o pierna y tocar la puerta del ascensor.

• Verificar la distancia entre puertas. Si la misma es mayor que la reglamentaria (hasta 12 cm.) comunicarlo al encargado para su corrección.

• Los niños deben viajar siempre contra algunos de los paneles fijos del ascensor ya que existen cabinas que tienen más de una puerta en su interior.

• No debe permitirse que el niño toque la manija de la puerta de cabina, ni que juegue con la botonera.

• Si se produce la detención inesperada del ascensor, no pierda la calma. Siente a los niños en el piso de la cabina

• Pida auxilio usando el botón que se encuentra en la botonera (alarma).

• No abra las puertas, ni intente salir por sus propios medios aunque las mismas se abran fácilmente.

• Espere la ayuda externa, la misma debe ser realizada por  personal competente. El ascensor tiene suficiente aire  como para permanecer varias horas dentro del mismo.


ANTE SITUACIONES DE RIESGO RECUERDE  LA LÍNEA DE EMERGENCIAS 103, DURANTE LAS 24 HORAS. 

FUENTE: Subsecretaría de Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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Columna de opinión

Esto también es violencia  (II parte)

Discapacidad y vivienda indigna  | Escribe Dr. Alberto Aníbal Gabás

Que dichas rampas son para acceso de discapacitados es de “público y notorio” por lo tanto no se requiere enseñanza previa, basta ser un buen vecino, tener sentido común tanto para respetarla como para hacerla 
cumplir. 
Dejemos las hipocresías de lado y convengamos que tales sujetos son execrables y en esta sociedad de anomia que nos toca vivir a los argentinos, es el campo propicio para tales tropelías.
Eso sí, estas lamentables actitudes tienen su justificación: si /un grupo de personas, porque está en contra de un gobernante, de un empresario corrupto, de un empleador negrero, o lo que uno quiera imaginar, puede cortar las 
principales avenidas de la capital de la Nación, tomar y destruir una comisaría, cortar una ruta nacional, con una mera actitud contemplativa (o permisiva) del gobierno de turno, qué le podemos criticar a un automovilista que estaciona frente a una rampa en la ochava?.
La educación de un español, de un suizo o de un japonés, no dista mucho de la educación de un argentino, la diferencia estriba en la existencia o no de un Estado de derecho, con un ordenamiento jurídico que se cumple y si 
no se cumple se hace cumplir por el Estado.
No necesariamente el extranjero es siempre mas respetuoso que el argentino, sino que el extranjero sabe que si no cumple la ley será “inexorablemente” sancionado y el argentino sabe que aquí “no pasa nada”.-
La sra. suiza que se encarga de limpiar lo que ensucia su perro, no es porque sea mejor educada que idéntica señora en Argentina, sino porque sabe que de no hacerlo, sufrirá, “sí o sí”, una sanción, pagará una multa de quinientos euros, así sea la hija del primer ministro.- El chofer español que ni se le ocurre hablar por celular o escuchar música mientras conduce su automotor, no significa que sea mejor educado que el argentino que 
conduce, sino que sabe que de hacerlo no recorrerá mucho camino, sin que un inspector de tránsito, lo detenga, le imponga una multa de unos 100 o 200 euros, pagaderos en ese mismo momento, y de no tener dinero será conducido hasta el primer cajero automático por ese mismo inspector a fin de que extraiga el dinero necesario para el pago de la multa, y si no tiene dinero en cajero, se le secuestrará el automotor, hasta que efectivice la multa, y ni se le ocurrirá “abrir la boca” por tales sanciones.-

Estos actos en esta Argentina de influencias, prebendaria, tramposa, extorsiva, no solo son utópicos, sino que de existir, -como diría Roberto Arlt- cualquier prontuariado con antecedentes de fiscal de mesa se encargaría de solucionarnos el problema, sin pagar nada o mucho menos, sin cumplir pena personal.
Sancionar a quien altera el orden o no cumple con normas digamos de urbanismo, resulta en este país un represor, un violador de los derechos humanos.
El orden que no es ni más ni menos que un valor, (como lo es la cooperación, la solidaridad o la justicia), y de los primeros que nos enseñan ni bien ingresamos a la Facultad de Derecho, en este país lo asocian con la represión. 

Poner orden significa ser un represor. ¡Así nos va!


Entonces cada cual hace lo que quiere a la manera del hombre en estado natural de Hobbes y para no irnos del tema, el discapacitado debe contemplar como, cualquier energúmeno, cebado por la impunidad, le frustra su posibilidad de movilidad, de autonomía, frente a otro energúmeno, que no hace cumplir la ley.
De qué vivienda digna habla la Constitución, que no permite al propietario discapacitado ingresar o salir de su departamento por sus propios medios, si el resto de los copropietarios no quiere; de qué igualdad ante la ley, 
de qué derecho dispone fisicamente de la propiedad, cuando no puede desplazarse en la misma y a qué igualdad de oportunidades se refiere.

LA CUESTIÓN DENTRO DEL PLANO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Ordenanza 47818 (8/10/1994) y ordenanza 39892 (20/8/1984) de la ciudad de Buenos Aires
En toda obra nueva que implique el tránsito de personas desde y hacia la vía pública, se deberá contar con acceso para personas en sillas de ruedas. 

Sólo quedan excluidas del cumplimiento de este punto las viviendas unifamiliarias.

La intención es buena, nos preocupa que la norma solo prevea los casos de “obras nuevas” y si por ello se entiende edificios nuevos significa a contrario sensu que para todos los edificios colectivos existentes, no se prevé solución alguna.- Pero hay algo más grave y es que en el caso de edificios en propiedad horizontal existentes, esa “obra nueva” debe ser decidida por la “unanimidad” de propietarios.

Creemos que debió completarse el concepto, con la obligación en un plazo prudencial a determinar por la reglamentación, que todo edificio en P.H, existente, en construcción o a construir, ajustarse a la ley y realizar las 
obras materiales a que hubiere lugar para instalar rampa fija de acceso que concuerde con el aspecto arquitectónico de la fachada, sin perjuicio de otro tipo de obras tendientes al mismo fin, desplazamiento dentro de los sectores comunes, ingreso a ascensores, salidas de emergencia etc. sin necesidad del visto bueno de los restantes copropietarios,.
El decreto reglamentario completa de buena manera dicha ley al disponer: Artículo 1° -Apruébase la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificados por la Ley N° 24.314, que -como Anexo I-
integra el presente decreto.
ARTICULO 21°.-A. EDIFICIOS CON ACCESO DE PUBLICO DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA
Los edificios “a construir” cumplirán las prescripciones que se enuncian ofreciendo a las personas con movilidad y comunicación reducida: franqueabilidad, accesibilidad y uso.
Los edificios existentes deberán adecuarse a lo prescrito por la Ley N° 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por esta reglamentación.
Debió agregarse: “sin necesidad de obtener previamente el consenso del resto de los comuneros”, a fin de disipar cualquier tipo de dudas.
A.1.1. Accesibilidad al predio o al edificio
En edificios a construir; el o los accesos principales, los espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos y las instalaciones cumplirán las prescripciones que se enuncian, ofreciendo franqueabilidad, accesibilidad y uso de las instalaciones a las personas con movilidad y comunicación reducida.

En edificios existentes, que deberán adecuarse a lo prescrito por la Ley N° 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por esta reglamentación, si el acceso principal no se puede hacer franqueable se admitirán accesos alternativos que cumplan con lo prescrito.
El acceso principal o el alternativo siempre deberán vincular los locales y espacios del edificios a través de circulaciones accesibles.
Debemos ser justos y afirmar que tanto la ley como su decreto reglamentario constituye un ejemplo de lo que se debe hacer y de la voluntad de las autoridades para garantizar debidamente la forma de vivir y desplazarse del 
discapacitado.

NdR: Continúa en la próxima edición.

Dr. Alberto Aníbal Gabás
Abogado - Especialista en Propiedad Horizontal

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Año I

Edición Nº 4

Editor: Ing. Pedro Palumbo

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