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Advierten a los consorcios
Residuos domiciliarios: un
problema de todos
Los consorcios de propietarios de la Capital que
depositen residuos en la calle fuera de horario serán multados. Es
un plan para evitar la acumulación de basura que comenzó en los
barrios de San Telmo, Caballito, Flores, Floresta, San Cristóbal, entre
otros. ¿De cuánto serán las multas?, ¿Cuál es la normativa sobre Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos en la Provincia y en la Ciudad de
Bueno Aires? ¿En qué consiste el concepto de Basura Cero? ¿Qué tienen que
hacer los propietarios?.
Al
tiempo que se reglamentaba la Ley Nº 1.854 de Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos, conocida como Basura Cero, tras un proceso participativo,
la Dirección General de Limpieza de la Ciudad ponía en marcha una misión:
realizar advertencias a propietarios de comercios y departamentos en
propiedad horizontal. Con una faja roja que indica que incumplió la regla
y sacó la basura fuera de horario, los inspectores recorrieron varios
barrios porteños.
La mayoría de los vecinos se encuentran reacios a separar los
residuos en secos y húmedos. Algunos ven con agrado las nuevas
disposiciones y otros critican el plan ante los fracasos de intentos
anteriores. Sin embargo datos estadísticos muestran que en Puerto Madero,
La Boca, Barracas, Constitución, San Telmo, Monserrat, San Nicolás,
Retiro, Balvanera y Recoleta, casi el 40% de las quejas se refirieron a
problemas en la recolección de residuos domiciliarios. En Palermo,
Colegiales, Belgrano, Núñez y Saavedra, además, hubo numerosos reclamos
por barrido deficiente (26%) y por la formación de montículos de residuos
en las esquinas (28 por ciento).
Finalmente se logró el consenso del decreto reglamentario de la Ley
de Basura Cero con la presencia de más de 40 representantes de
organizaciones ambientales, de cartoneros, empresarias y académicas. Según
expresa el texto de la nueva legislación: "introduce el principio de
reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos
urbanos - con plazos y metas concretas- por medio de la adopción de un
conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de
residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado".
5000 toneladas es la basura que diariamente arrojan los
porteños en los 49 barrios que tiene la ciudad y cada día miles de
ciudadanos sacan las bolsas de residuos domiciliarios fuera del horario de
recolección, de 20 a 21, lo que provoca una sistemática acumulación de
basura en la vía pública.
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Acciones que deberán
seguir los vecinos
Separar los
residuos: -- División en húmedos (no reciclables) y secos
(reciclables). -- Los residuos deberán ser dispuestos en
bolsas separadas. -- La que contenga material reciclable
deberá ser identificada con un sticker que será distribuido
gratuitamente en los centros de gestión y participación (CGP)
correspondientes a cada barrio y en varios comercios. --
Las bolsas deberán ser colocadas frente a la puerta de las casas o
comercios. -- El horario para hacerlo será de domingo a
viernes, de 20 a 21. Los sábados, no.
Residuos
secos: -- Papeles, cartones, vidrios, plásticos,
metales y telas.
Residuos húmedos: --
Restos de comida y otros no útiles para
reciclar.
No son útiles para
reciclar: . Papel
carbónico, de fax, plastificado y de cocina, y pilas, entre
otros.
Si se cumple
con el horario: . - Contribuirá a mantener el orden en la
vía pública y la limpieza de las calles y
veredas.
Si se separan los residuos:
. - Se colaborará con el cuidado del medio ambiente. Además, la
clasificación evita la apertura de bolsas y el derrame de
residuos.
FUENTE:
Gobierno de la Ciudad |
Una parte importante de los residuos sólidos urbanos está
constituida por materiales que pueden ser seleccionados con facilidad
como: papel, cartón, vidrio, plásticos, trapos, etc.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.854, fue sancionada el 24
de diciembre de 2005. Define que la Ciudad garantiza la gestión integral
de residuos sólidos urbanos y esto se refiere "al conjunto de actividades
interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de
acciones para la administración de un sistema que comprende, generación,
disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte,
tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de
garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos
sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la
generación". Las fajas rojas de advertencia a los frentistas de
comercios y edificios especifican que se remiten a la Ley Nº 451 -Régimen
de Faltas de la Ciudad- que en su artículo1.3.9 de Residuos Domiciliarios
Fuera de Horario puntualiza que "Él que deje en la vía pública
residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes
antirreglamentarios, es sancionado con multa de $ 50 a $ 500". No hay
que dejar de agregar que el Artículo 46 de la Ley 1854 (Modificación del
punto 1.3.9 del Capítulo III Libro II Sección I Anexo I de la Ley Nº 451),
detalla: "Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los
residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen
actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen
de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado/a con
multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura."
De mas está decir que el que arroje desde balcones, terrazas o
ventanas, residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía
pública, a partes comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios
linderos, es sancionado con multa de $ 100 a $ 5.000.
Por otra parte, hay que mencionar que aún rige la normativa que
expresa la "recolección diferenciada en edificios de 19 o más pisos,
hoteles de 5 y 4 estrellas, edificios públicos del GCBA, edificios de
Puerto Madero y escuelas; A nivel nacional el tema de los residuos
está reglamentada por la Ley 25.916 - Gestión de Residuos Domiciliarios-
sancionada en Agosto de 2004 que establece un plazo de 15 años para la
adecuación de las distintas jurisdicciones. Es por ello que en
Provincia de Buenos Aires rige la Ley 13592 desde el 20 de diciembre de 06
y tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos
sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional
Nº 25.916 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión
integral de residuos domiciliarios”. La misma define que Residuos
Sólidos Urbanos: "Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y
desechados, producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y
rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial,
institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los
residuos domiciliarios". Además subraya que Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos es el conjunto de operaciones que tienen por
objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento
adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y
económicamente factible y socialmente aceptable.
Entre sus preceptos es bien clara "Incorporar y minimizar
paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la
valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por
parte de todos los Municipios de la Provincia".
Por último, cabe agregar que el volumen de basura está determinado
por diferentes causas, pero principalmente por la actividad económica. La
producción per cápita de los residuos domiciliarios varía según los
niveles socioeconómicos. Aumenta en las zonas centrales y residencial –
comercial, zonas que corresponden a niveles socio económicos alto, medio
alto, y medio. El incremento de basura coincide con el crecimiento del
consumo y la reducción se relaciona con los problemas
económicos.
Para terminar recuerde que el horario para sacar los residuos es de
20.00 a 21.00 horas de domingos a viernes. Los sábados no hay
recolección. |
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Prevención
ASCENSORES: recomendaciones
para evitar
situaciones de peligro
Los ascensores forman parte de la vida cotidiana en la
ciudad. Estas maquinas que son medios de transportes vertical pueden
ser muy útiles, aunque en ocasiones su mal uso conlleva peligro y el
riesgo de un accidente. Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría
de Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recomienda tener
en cuenta algunas precauciones, a fin de evitar situaciones de
peligro:
• Asegúrese que el
ascensor se encuentre en el piso antes de abrir la puerta.
•
Realizada la apertura de la primera puerta, abra la segunda
inmediatamente, de esta manera se asegurará que el ascensor (por falla
ocasional) no arranque, lo que contribuirá a su protección.
• No
sobrepase la capacidad máxima de carga o pasajeros estipulada.
•
Sea prudente cuando realiza una mudanza o tareas de reparación en el
edificio cargando materiales, muebles, etc.
• No saltar ni realizar
movimientos bruscos dentro de la cabina.
• En los ascensores con
puerta tijera, los niños deben esperar el ascensor alejados de las mismas,
así como también la persona que lleva a un niño en brazos, ya que éste
puede mover un brazo o pierna y tocar la puerta del ascensor.
•
Verificar la distancia entre puertas. Si la misma es mayor que la
reglamentaria (hasta 12 cm.) comunicarlo al encargado para su
corrección.
• Los niños deben viajar siempre contra algunos de los
paneles fijos del ascensor ya que existen cabinas que tienen más de una
puerta en su interior.
• No debe permitirse que el niño toque la
manija de la puerta de cabina, ni que juegue con la botonera.
• Si
se produce la detención inesperada del ascensor, no pierda la calma.
Siente a los niños en el piso de la cabina
• Pida auxilio usando el
botón que se encuentra en la botonera (alarma).
• No abra las
puertas, ni intente salir por sus propios medios aunque las mismas se
abran fácilmente.
• Espere la ayuda externa, la misma debe ser
realizada por personal competente. El ascensor tiene suficiente
aire como para permanecer varias horas dentro del
mismo.
ANTE SITUACIONES DE RIESGO RECUERDE LA LÍNEA DE
EMERGENCIAS 103, DURANTE LAS 24 HORAS.
FUENTE: Subsecretaría de Emergencias del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires |
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Columna de opinión
Esto también es violencia (II
parte)
Discapacidad y vivienda indigna
| Escribe Dr. Alberto Aníbal Gabás
Que dichas rampas son para
acceso de discapacitados es de “público y notorio” por lo tanto no se
requiere enseñanza previa, basta ser un buen vecino, tener sentido común
tanto para respetarla como para hacerla cumplir. Dejemos
las hipocresías de lado y convengamos que tales sujetos son execrables y
en esta sociedad de anomia que nos toca vivir a los argentinos, es el
campo propicio para tales tropelías. Eso sí, estas lamentables
actitudes tienen su justificación: si /un grupo de personas, porque está
en contra de un gobernante, de un empresario corrupto, de un empleador
negrero, o lo que uno quiera imaginar, puede cortar
las principales avenidas de la capital de la Nación, tomar y
destruir una comisaría, cortar una ruta nacional, con una mera actitud
contemplativa (o permisiva) del gobierno de turno, qué le podemos criticar
a un automovilista que estaciona frente a una rampa en la ochava?. La
educación de un español, de un suizo o de un japonés, no dista mucho de la
educación de un argentino, la diferencia estriba en la existencia o no de
un Estado de derecho, con un ordenamiento jurídico que se cumple y
si no se cumple se hace cumplir por el Estado. No
necesariamente el extranjero es siempre mas respetuoso que el argentino,
sino que el extranjero sabe que si no cumple la ley será “inexorablemente”
sancionado y el argentino sabe que aquí “no pasa nada”.- La sra. suiza
que se encarga de limpiar lo que ensucia su perro, no es porque sea mejor
educada que idéntica señora en Argentina, sino porque sabe que de no
hacerlo, sufrirá, “sí o sí”, una sanción, pagará una multa de quinientos
euros, así sea la hija del primer ministro.- El chofer español que ni se
le ocurre hablar por celular o escuchar música mientras conduce su
automotor, no significa que sea mejor educado que el argentino
que conduce, sino que sabe que de hacerlo no recorrerá mucho
camino, sin que un inspector de tránsito, lo detenga, le imponga una multa
de unos 100 o 200 euros, pagaderos en ese mismo momento, y de no tener
dinero será conducido hasta el primer cajero automático por ese mismo
inspector a fin de que extraiga el dinero necesario para el pago de la
multa, y si no tiene dinero en cajero, se le secuestrará el automotor,
hasta que efectivice la multa, y ni se le ocurrirá “abrir la boca” por
tales sanciones.-
Estos actos en esta Argentina de influencias,
prebendaria, tramposa, extorsiva, no solo son utópicos, sino que de
existir, -como diría Roberto Arlt- cualquier prontuariado con antecedentes
de fiscal de mesa se encargaría de solucionarnos el problema, sin pagar
nada o mucho menos, sin cumplir pena personal. Sancionar a quien altera
el orden o no cumple con normas digamos de urbanismo, resulta en este país
un represor, un violador de los derechos humanos. El orden que no es ni
más ni menos que un valor, (como lo es la cooperación, la solidaridad o la
justicia), y de los primeros que nos enseñan ni bien ingresamos a la
Facultad de Derecho, en este país lo asocian con la represión.
Poner orden significa ser un represor. ¡Así nos va!
Entonces cada cual hace lo que quiere a la manera del hombre en
estado natural de Hobbes y para no irnos del tema, el discapacitado debe
contemplar como, cualquier energúmeno, cebado por la impunidad, le frustra
su posibilidad de movilidad, de autonomía, frente a otro energúmeno, que
no hace cumplir la ley. De qué vivienda digna habla la Constitución,
que no permite al propietario discapacitado ingresar o salir de su
departamento por sus propios medios, si el resto de los copropietarios no
quiere; de qué igualdad ante la ley, de qué derecho dispone
fisicamente de la propiedad, cuando no puede desplazarse en la misma
y a qué igualdad de oportunidades se refiere.
LA CUESTIÓN DENTRO
DEL PLANO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Ordenanza 47818 (8/10/1994) y
ordenanza 39892 (20/8/1984) de la ciudad de Buenos Aires En toda obra
nueva que implique el tránsito de personas desde y hacia la vía pública,
se deberá contar con acceso para personas en sillas de ruedas.
Sólo quedan excluidas del cumplimiento de este punto las viviendas
unifamiliarias.
La intención es buena, nos preocupa que la norma
solo prevea los casos de “obras nuevas” y si por ello se entiende
edificios nuevos significa a contrario sensu que para todos los edificios
colectivos existentes, no se prevé solución alguna.- Pero hay algo más
grave y es que en el caso de edificios en propiedad horizontal existentes,
esa “obra nueva” debe ser decidida por la “unanimidad” de
propietarios.
Creemos que debió completarse el concepto, con la
obligación en un plazo prudencial a determinar por la reglamentación, que
todo edificio en P.H, existente, en construcción o a construir, ajustarse
a la ley y realizar las obras materiales a que hubiere lugar para
instalar rampa fija de acceso que concuerde con el aspecto arquitectónico
de la fachada, sin perjuicio de otro tipo de obras tendientes al mismo
fin, desplazamiento dentro de los sectores comunes, ingreso a ascensores,
salidas de emergencia etc. sin necesidad del visto bueno de los restantes
copropietarios,. El decreto reglamentario completa de buena manera
dicha ley al disponer: Artículo 1° -Apruébase la Reglamentación de los
artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificados por la Ley N°
24.314, que -como Anexo I- integra el
presente decreto. ARTICULO 21°.-A. EDIFICIOS CON ACCESO DE PUBLICO DE
PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA Los edificios “a construir” cumplirán las
prescripciones que se enuncian ofreciendo a las personas con movilidad y
comunicación reducida: franqueabilidad, accesibilidad y uso. Los
edificios existentes deberán adecuarse a lo prescrito por la Ley N° 22.431
y modificatorias, dentro de los plazos fijados por esta
reglamentación. Debió agregarse: “sin necesidad de obtener previamente
el consenso del resto de los comuneros”, a fin de disipar cualquier tipo
de dudas. A.1.1. Accesibilidad al predio o al edificio En edificios
a construir; el o los accesos principales, los espacios cubiertos,
semicubiertos o descubiertos y las instalaciones cumplirán las
prescripciones que se enuncian, ofreciendo franqueabilidad, accesibilidad
y uso de las instalaciones a las personas con movilidad y comunicación
reducida.
En edificios existentes, que deberán adecuarse a lo
prescrito por la Ley N° 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos
fijados por esta reglamentación, si el acceso principal no se puede hacer
franqueable se admitirán accesos alternativos que cumplan con lo
prescrito. El acceso principal o el alternativo siempre deberán
vincular los locales y espacios del edificios a través de circulaciones
accesibles. Debemos ser justos y afirmar que tanto la ley como su
decreto reglamentario constituye un ejemplo de lo que se debe hacer y de
la voluntad de las autoridades para garantizar debidamente la forma de
vivir y desplazarse del discapacitado.
NdR: Continúa en la próxima
edición.
Dr. Alberto Aníbal Gabás Abogado -
Especialista en Propiedad Horizontal |