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Año II - Nº14
correodelectores@palumboadministraciones.com

Editorial

"Lo esencial es invisible a los ojos"

Recientemente, se difundió que un equipo de científicos estadounidenses logró hacer invisible un objeto. Tamaña proeza se consiguió después que diseñaron un material que hace que la luz esquive objetos tridimensionales convirtiéndolos en invisibles, gracias a la nanoingeniería, que trabaja a una escala, medida en milimillonésimas de metro.
Tal vez se encuentre, en alguna oportunidad, medir y valorar las tareas del Administrador que no salen a la luz y que son responsabilidad de un profesional como la representación, planificación, enlace, distribución de información, componedor de conflictos, facilitador de recursos, negociador, entre otras tareas que no se encuentran a simple vista.
Todos saben que entre nuestras funciones se prioriza la mejora y mantenimiento del inmueble, a fin de garantizar las condiciones de seguridad, comodidad y decoro según lo determina la normativa vigente. Sin embargo hoy, el "administrador" actual se debe asociar al Capitán de buque en el medio de una violenta tormenta, donde además de lidiar con la problemática consorcial debe evaluar el contexto y tomar decisiones que lleven a su nave al puerto (objetivo) deseado.
El Administrador de Consorcios tiene una importantísima función en la dirección operativa de los edificios y emprendimientos urbanísticos, lo que significa que por una parte deberá asesorar a los propietarios en todas las cuestiones sobre Propiedad Horizontal y además, otras funciones inherentes a las tareas administrativas sobre el funcionamiento del Consorcio como: controlar el destino de los fondos, resolver sobre el mantenimiento del edificio, dirigir al personal en relación de dependencia, resolver las diferencias entre los ocupantes del edificio, contratar con los proveedores, representar al Consorcio ante los organismos públicos y privados, convocar a las Asambleas de Copropietarios.
Para ello, se deben conocer y estar asesorados en otras materias no menos importantes como ser: Contabilidad, Finanzas, Psicología, Sociología, Administración de Personal, Impuestos, Costos, Presupuestos, Programación y Planeamiento, Procesamiento de datos y técnicas de mantenimiento, entre otros aspectos.
En Palumbo Administraciones nos capacitamos permanentemente para brindar el mejor y más eficiente servicio visible e invisible a los ojos de los consorcistas. Hasta el próximo número. Los saludamos afectuosamente.

Cristina De Caro. Abogada Prestamos Consorciales Mantenimiento de Ascensores Cover Group - Asesores de Seguros S.A.

Administración

Quieren imponer las Auditorias en los Consorcios porteños

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad envió un Anteproyecto de Reforma de la Ley N° 941 al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La propuesta de modificación del Registro de Administradores contempla que la rendición anual de cuentas tendría que ser auditada por un Contador Público y ser acompañada de un informe referido a la gestión del Administrador preparado por un Licenciado en Administración, ambos matriculados en el Consejo Profesional y elegidos en Asambleas.

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l Anteproyecto de modificación de la Ley 941, que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad, presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad () al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, diputado Dr. Roberto A. Destéfano del Bloque PRO, sugieren que la rendición anual de cuentas que deben efectuar y presentar los Administradores de Consorcios de Propietarios de Edificios regidos por la Ley Nacional N° 13.512 de Propiedad Horizontal, conforme los respectivos reglamentos de copropiedad y administración, debería: “ser auditada contablemente por un Contador Público y ser acompañada de un informe referido a la gestión del Administrador preparado por un Licenciado en Administración. En ambos casos dichos profesionales en Ciencias Económicas deberán estar matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su firma estar legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 466”.
La Nota enviada al legislador lleva la firma del presidente de la institución José Escandell y argumenta que “el control de la gestión y la auditoria contable a cargo de graduados en ciencias económicas, conforme la Ley Federal Nº 20.488, resultan imperiosos y necesarios dada la magnitud económica de los fondos involucrados en la administración de inmuebles residenciales y no residenciales. También lo requiere su impacto en los cientos de miles de personas que habitan en los edificios en propiedad horizontal de la ciudad y que deben hacerse cargo de las expensas a efectos de tener una digna calidad de vida en los mismos”.
La propuesta se centra en modificar el Capítulo II de la Ley 941 que establece las “Obligaciones del Administrador” y dispone los requisitos que debe cumplir el administrador para contratar con terceros la provisión de bienes o servicios en nombre y representación del consorcio, así como el contenido del informe con carácter de declaración jurada que éste debe presentar anualmente ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Quedarían exceptuados aquellos edificios en propiedad horizontal que no cuenten con personal, carezcan de servicios centrales, calderas y ascensores o posean hasta dos plantas, incluyendo la planta baja.
Entre los puntos propuestos se destaca que sería la Asamblea de Copropietarios la encargada de designar a los profesionales, es decir al Contador Público y al Licenciado en Administración, y además aprobaría los honorarios profesionales y el plazo de ejecución de las tareas. Por último dejan en claro que “El gasto que demande la labor profesional, tendrá carácter de ordinario” y sería absorbido por el Consorcio.

 

Servicios

Anuncian aumentos en la luz y el gas

E
l Gobierno nacional anuncia un ajuste de entre el 10 y el 30 por ciento en los precios del gas, que abarcaría a los usuarios medios y altos de Capital Federal y el conurbano. Este aumento de gas, llegará a los usuarios residenciales de mayor consumo y a los comercios minoristas. Al mismo tiempo, en la electricidad el aumento sería entre el 10 y el 30% para usuarios de Edenor, Edesur, Edelap y Transener que consuman más de 650 kw por bimestre.


Para aplicar la suba del gas, se seguirá un criterio similar al incremento que se anunció para la distribución eléctrica: será de entre 10 y 30% según la cantidad de fluido consumida por bimestre. A mayor consumo, más incremento tomando el bimestre de mayor consumo gasífero (junio/julio), para la provisión de gas de la empresas Metrogas y Gas Natural BAN. También alcanzaría a comercios e industrias, ubicados en la categoría de grandes usuarios.
Este aumento afectará los hogares de cerca de 1,5 millones de usuarios, lo que representa casi el 30 por ciento de la demanda del fluido a nivel nacional. Se aplicará a quienes consuman más de 500 a 600 metros cúbicos durante el bimestre junio/julio, es por ello que afirman oficialmente que el aumento sólo llegaría a los clientes residenciales R3, aquellos que consumen más de 1.000 metros cúbicos al año. Estarían exentos del incremento los hogares residenciales R1 (hasta 500 metros cúbicos/año) y R2 (hasta 1.000 metros cúbicos).
Por otra parte, El Gobierno anunció un nuevo cuadro tarifario para el consumo de electricidad. Las subas serán de un 20 por ciento promedio para los medianos y grandes usuarios residenciales y de un 10 por ciento para las industrias y los comercios. El nuevo esquema es retroactivo al 1 de julio pasado, con lo cual los aumentos comenzarán a aparecer en las próximas facturas.
Los ajustes en las tarifas de luz para clientes residenciales serán escalonados entre 10 y 30 por ciento, desde un consumo de 651 a más de 1.200 kilowatts bimestrales. Según el Gobierno, el 76 por ciento de los consumidores no se verá afectado, ya que las alzas regirán sólo para aquellos que se excedan de los 650 kilowatts bimestrales.
Según explicó el ministro de Planificación, para los consumos entre 651 y 800 kilowatts, el aumento será de 10 por ciento; y de 801 a 900, 15 por ciento. En tanto, para los consumos de entre 901 y 1.000, el ajuste será de 20 por ciento; entre 1.001 y 1.200, 25 por ciento; y cuando se superen los 1.200 kilowatts, será de 30 por ciento. Haciendo cálculos con los usuarios abastecidos por Edelap, Edenor, Edesur y Transener, el ministro De Vido estimó que sólo el 24 por ciento recibirá los aumentos en las próximas facturas.
Además se eliminarán los premios, y no los castigos, para quienes consuman más de 1.000 kilowatts bimestrales, este grupo representa sólo el 9% de los clientes residenciales. Por último anunciaron que para evitar que la suba tarifaria se traslade a los impuestos por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), del incremento quedará exceptuado el sistema de alumbrado público.
Fuente: Ministerio de Planificación y Enargas

Servicios públicos

Será más fácil dar de baja los servicios

Podrán ser cancelados de la misma manera en que fueron contratados. Si se hizo por teléfono o la Web, la rescisión se podrá resolver por la misma vía. Es porque hay empresas que exigen trámites complicados a la hora de pedir la baja.

A

partir de setiembre, y después que se publique en el Boletín Oficial, los usuarios de servicios públicos, tendrán una herramienta clave para dar de baja el contrato con la empresa prestadora de servicios. La legislatura de la Ciudad sancionó por unanimidad una normativa que establece que los vecinos con domicilio en la Ciudad podrán dar de baja los servicios de la misma manera en que fueron contratados, ya sea por mail o por teléfono.
El autor del proyecto, diputado Alejandro Rabinovich, del bloque Autonomía con Igualdad señaló: "la idea es que las condiciones de ingreso y egreso a un servicio sean las mismas. Es una ley que no tuvo observaciones y que se votó por unanimidad”.
En la Dirección General de Defensa del Consumidor uno de los rubros más cuestionados es el de la telefonía celular. Un 37% critíca la prestación del servicio y se queja porque no le toman la baja. En ese sentido, el titular de la Asociación Defensa de Usuarios y Consumidores, Pedro Bussetti destacó: "Como las empresas siempre desconocen las normas y leyes relacionadas con la defensa del consumidor el Gobierno tiene que hacer una fuerte campaña de difusión y apoyar a los usuarios". En el Centro de Educación al Consumidor el 50% de los reclamos que hacen los usuarios está relacionado con la baja del servicio de telefonía celular, Internet y televisión por cable. La responsable de la institución, Susana Andrada, observó que la nueva ley debería "especificar a qué llama empresa de servicios y definir si comienza a aplicarse de aquí en más o si es retroactiva, por ejemplo".

E. Brailovsky y Asociados

El lector pregunta

Feedback

P.-Estimados: ¿Quisiera saber qué tipo de matafuegos debe contar un edificio y cuándo se deben recargar?.
Roberto

R.-Estimado Roberto
Las obligaciones y los parámetros surgen del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Punto 4, 12.2.3 en Condiciones Generales de Extinción y en la Ordenanza N° 40.473 (B.M. N° 17.454) y la Ley 2231/06 que regulan el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas estableciendo el control trimestral de los extintores y la recarga en forma anual según los estipulado por la Norma IRAM 3517 Parte 2. Los mismos deben estar señalizados según las exigencias de la A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). En cada sector se deben colocar los siguientes extintores:
En plantas: Hasta 200 mts. 1 extintor de polvo químico seco ABC x 5kg. (Si se superan los 200mts. debe colocarse otro matafuego)
En cocheras: Cada 5 autos, 1 extintor de polvo químico seco ABC x 5kg. Además debe haber 2 baldes con arena por cada extintor. (Cargados con arena hasta la mitad)
En cada sala de máquinas de ascensores: 1 extintor de anhídrido carbónico x 5kg.
En sala de gas: 1 extintor de polvo químico seco ABC x 5kg.
En sala de bombas: 1 extintor de polvo químico seco ABC x 5kg.
En tablero de luz: 1 extintor de anhídrido carbónico x 5kg.
En bauleras: 1 extintor de polvo químico seco ABC x 10kg.
Puede realizarse una denuncia ante la falta de matafuegos y otros elementos vinculados con la prevención de incendios, o las deficientes condiciones de los mismos en edificios y diferentes tipos de establecimientos en la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, Rivadavia 524, de lunes a viernes de 9:30 a 15:30 hs., o en los CGPC; telefónicamente, en la línea gratuita 0800-999-2727 (Lunes a viernes de 7.30 a 20.30 hs. Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs.), o a través del Portal Web, a través del sistema único de denuncias, sitio en el que también puede realizarse el seguimiento de las denuncias


P.¿Quién es el responsable de arreglar las veredas rotas?
Esteban.

R.- Estimado Esteban:

La Ordenanza 33.721 de la Ciudad de Buenos Aires establece la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas a los propietarios frentistas.
Recientemente el propietario de un negocio de electrodomésticos, deberá indemnizar a una mujer que circulaba por la acera, justo frente a su local ya que sufrió un accidente: tropezó y cayó al suelo por el mal estado del piso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que el propietario del local omitió denunciar ante el Gobierno de la Ciudad la rotura de la acera para que sea reparada: “Siempre que la vereda se encuentre rota o que genere riesgos para los peatones, el frentista debe efectuar esa denuncia ante la dirección correspondiente y, de no hacerlo, resulta también responsable”, concluyó la resolución de la Sala F de la Cámara Civil.
Algunos casos de responsabilidad del propietario del inmueble a modo enunciativo:
a) Con motivo de la construcción de un nuevo edificio, demolición del existente o reconstrucción total o parcial de la fachada.
b) Desgaste por el uso normal originado por la circulación peatonal o vehicular en los accesos para tal fin.
c) Cuando los deterioros se originan como consecuencia del uso específico de la acera, determinado por la actividad desarrollada por el o los ocupantes del inmueble.
d) Cuando los deterioros se originen por la incorporación de instalaciones privadas de cualquier índole o por modificaciones a la conformación original de la acera.
e) Por arreglos dispuestos por el propietario u ocupantes de instalaciones no correspondientes a servicios públicos.
f) En cualquier otro caso en que el deterioro sea imputable a la responsabilidad del o los ocupantes, o cuando se produzca por la mala ejecución de la acera y ésta haya sido hecha por el propietario o por su cuenta.
El reclamo se puede realizar personalmente en el Centros de Gestión y Participación Comunal de su barrio, telefónicamente llamando al 0800-999-2727 (de lunes a domingo de 8.00 a 20.00, Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs hs) o a través de Internet. En caso de peligro por hundimiento de veredas interviene la Guardia de Auxilio en forma inmediata. Comunicarse telefónicamente al número 103 (Emergencias) las 24 hs.



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