Colegio Profesional para los Administradores
Comenzó el tratamiento del proyecto de ley que crea el Colegio
Público de Administrados de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
En el Palacio Legislativo de la Ciudad trabajan
Diputados, Administradores y Consorcistas en los consensos necesarios de una
normativa que tiene por finalidad: transparentar y dignificar la actividad
profesional.
El Colegio Público
tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad de los
Administradores de Consorcios, como así también el otorgamiento y control de las
matrículas en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires.
El
proyecto es de autoría del Diputado Diego Santilli y acompañado
por todas las organizaciones de Administradores del sector como CAPHyAI (Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), FRA (Fundación
Reunión de Administradores), AIPH (Administradores Independientes de Propiedad
Horizontal), UADI (Unión Argentina de Inmuebles) y AIERH (Asociación
Inmobiliaria Edificios, Renta y Horizontal ).
Según el proyecto el
Colegio Profesional contará con una Asamblea de socios, un Consejo Directivo, un
Tribunal de Ética y Disciplina y una Comisión Revisora de Cuentas.
El
Tribunal de Ética ejercerá el poder disciplinario en los siguientes casos: "Los
actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula, que configuren
incumplimiento de obligaciones y/o incursión en alguna de las prohibiciones
establecidas en la legislación nacional que regula el ejercicio de la actividad"
y en la violación a las disposiciones de la Ley, a la normativa arancelaria y a
las que se establecen en el Código de Ética Profesional.
Por otro lado,
plantea que el Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal
deberá:
a) Comportarse con lealtad y buena fe en el
desempeño de sus funciones;
b) Administrar el Consorcio
de Propietarios de Propiedad Horizontal, sujetándose a las normas
legales vigentes, el Reglamento de Copropiedad y
Administración, el Reglamento Interno del edificio, y las resoluciones
válidas de las Asambleas de Propietarios;
c) Velar por los
intereses del Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal,
ejecutar las decisiones válidas de la Asamblea, atender la conservación de las
cosas y partes comunes o bienes del Consorcio y la seguridad de la estructura
del edificio;
d) Llevar en legal forma los libros del Consorcio de
Propietarios de Propiedad Horizontal, según lo establece la ley de
Propiedad Horizontal y las leyes laborales;
e) En lo que respecta al
Libro de Administración, el mismo cumplirá con lo dispuesto por las
disposiciones técnicas de las normas de contabilidad generalmente aceptadas,
emitidas por el Colegio que por esta ley se crea;
f) Debe archivar
cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los
antecedentes documentales de la constitución del Consorcio y de las sucesivas
administraciones;
g) Debe solicitar a los Propietarios del Consorcio,
fotocopia de la escritura traslativa de dominio, para llevar actualizado el
Libro del Registro de Propietarios, el Administrador queda facultado para
solicitar con cargo a la unidad, que no cumple, un Certificado de Dominio
emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos
Aires;
h) Convocar anualmente, como mínimo, a Asamblea Ordinaria con el
propósito de rendir cuenta documentada de su gestión y solicitar su aprobación,
redactar el orden del día y labrar el Acta respectiva;
i) Contratar
las pólizas de seguros obligatorias, y sobre otros riesgos que
la Asamblea resuelva cubrir;
j) Expedir certificado de libre
deuda y posibles pasivos sobre las unidades funcionales y sobre el
Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal a simple requerimiento de los
interesados y/o del Escribano interviniente en el acto traslativo de dominio,
para lo cual percibirán los aranceles dispuestos por el Colegio
para su ejecución, entregando una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y
Administración del Consorcio, así como fotocopia del Reglamento Interno si lo
hubiera;
k) Practicar la liquidación mensual de
expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacer lo dispuesto
en el inc. c) del presente artículo;
l) Nombrar y
despedir el personal del Consorcio;
m)
En caso de renuncia o remoción, dentro de los cinco (5) días
hábiles de ser notificado con copia certificada del Acta de Asamblea de
la designación de quien lo reemplace, deberá entregar los fondos y demás activos
existentes, en un plazo de treinta (30) días hábiles, deberá
entregar los libros y documentos del Consorcio, y rendir cuenta documentada.
Todo plazo mayor dispuesto por los Reglamentos de Copropiedad y Administración
queda ajustado a lo dispuesto por el presente artículo;
n) Notificar
a todos los propietarios inmediatamente, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de
reclamos administrativos o judiciales que afecten al Consorcio;
o)
Denunciar al Consejo Directivo todo caso de ejercicio ilegal de la
profesión;
p) Abonar con puntualidad las cuotas de la
colegiación. Se hallan exentos de esta obligación, los profesionales que en
virtud de incompatibilidad de carácter legal se hallen impedidos de ejercer
libremente la profesión, así como los que con razón fundada soliciten la
suspensión de su matrícula por no ejercer temporalmente la profesión. No podrán
elegir ni ser electos los profesionales que adeudaren al Colegio cuotas de
afiliación;
q) Constituir la fianza que determine el Colegio;
r)
Cumplir las normas vigentes que hagan al ejercicio profesional;
s)
Informar de todo cambio en el domicilio real.
Por último cabe
destacar que en su artículo 8º el Administrador de Consorcios de Propiedad
Horizontal tiene derecho a:
a) Percibir los honorarios y
aranceles que devengue la gestión realizada. La gestión del
Administrador nunca se presume gratuita;
b) Ser depositario y custodio de
los dineros del Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal, en caso de
existir el manejo conjunto de dichos fondos, deberá constar en Acta de Asamblea,
la identificación de los propietarios designados a tal fin, con la trascripción
de las responsabilidades civiles y penales que dicho manejo les genera a cada
uno de ellos y su aceptación explícita con firma del Acta correspondiente en el
Libro de Actas;
c) Dejar de cumplir cualquier resolución de la Asamblea
de copropietarios o del Consejo de Propietarios, previa notificación a éstos,
que fuera contraria a las leyes y decretos nacionales o de la Ciudad, reglamento
de copropiedad, reglamento interno y/o cualquier otra disposición
legal;
d) Desconocer cualquier resolución de la Asamblea de
copropietarios que halla sido adoptada sin el quórum o sin las mayorías
obligatorias, previa notificación escrita a los Propietarios;
e) Emitir
su voto en las elecciones del Colegio para la constitución de las autoridades
del mismo y poder ser electo de acuerdo con lo que establezca la respectiva
reglamentación;
f) Proponer al Colegio iniciativas consideradas de
utilidad;
g) Ser defendidos por el Colegio toda vez que se vean afectados
sus derechos;
h) Gozar de los beneficios que emanan de las actividades y
funciones del Colegio;
i) Contribuir al mejoramiento deontológico,
científico y técnico de la profesión con un correcto y honesto
ejercicio