Colegio Profesional para los Administradores

Comenzó el tratamiento del proyecto de ley que crea el Colegio Público de Administrados de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el Palacio Legislativo de la Ciudad trabajan Diputados, Administradores y Consorcistas en los consensos necesarios de una normativa que tiene por finalidad: transparentar y dignificar la actividad profesional.

El Colegio Público tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad de los Administradores de Consorcios, como así también el otorgamiento y control de las matrículas en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires.

Colegio de AdminsitradoresEl proyecto es de autoría del Diputado Diego Santilli y acompañado por todas las organizaciones de Administradores del sector como CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), FRA (Fundación Reunión de Administradores), AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal), UADI (Unión Argentina de Inmuebles) y AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios, Renta y Horizontal ).

Según el proyecto el Colegio Profesional contará con una Asamblea de socios, un Consejo Directivo, un Tribunal de Ética y Disciplina y una Comisión Revisora de Cuentas.

El Tribunal de Ética ejercerá el poder disciplinario en los siguientes casos: "Los actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula, que configuren incumplimiento de obligaciones y/o incursión en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación nacional que regula el ejercicio de la actividad" y en la violación a las disposiciones de la Ley, a la normativa arancelaria y a las que se establecen en el Código de Ética Profesional.

Por otro lado, plantea que el Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal deberá:

a) Comportarse con lealtad y buena fe en el desempeño de sus funciones;

b) Administrar el Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal, sujetándose a las normas legales vigentes, el Reglamento de Copropiedad y Administración, el Reglamento Interno del edificio, y las resoluciones válidas de las Asambleas de Propietarios;

c) Velar por los intereses del Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal, ejecutar las decisiones válidas de la Asamblea, atender la conservación de las cosas y partes comunes o bienes del Consorcio y la seguridad de la estructura del edificio;

d) Llevar en legal forma los libros del Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal, según lo establece la ley de Propiedad Horizontal y las leyes laborales;

e) En lo que respecta al Libro de Administración, el mismo cumplirá con lo dispuesto por las disposiciones técnicas de las normas de contabilidad generalmente aceptadas, emitidas por el Colegio que por esta ley se crea;

f) Debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del Consorcio y de las sucesivas administraciones;

g) Debe solicitar a los Propietarios del Consorcio, fotocopia de la escritura traslativa de dominio, para llevar actualizado el Libro del Registro de Propietarios, el Administrador queda facultado para solicitar con cargo a la unidad, que no cumple, un Certificado de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires;

h) Convocar anualmente, como mínimo, a Asamblea Ordinaria con el propósito de rendir cuenta documentada de su gestión y solicitar su aprobación, redactar el orden del día y labrar el Acta respectiva;

i) Contratar las pólizas de seguros obligatorias, y sobre otros riesgos que la Asamblea resuelva cubrir;

j) Expedir certificado de libre deuda y posibles pasivos sobre las unidades funcionales y sobre el Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal a simple requerimiento de los interesados y/o del Escribano interviniente en el acto traslativo de dominio, para lo cual percibirán los aranceles dispuestos por el Colegio para su ejecución, entregando una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio, así como fotocopia del Reglamento Interno si lo hubiera;

k) Practicar la liquidación mensual de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacer lo dispuesto en el inc. c) del presente artículo;

l) Nombrar y despedir el personal del Consorcio;

m) En caso de renuncia o remoción, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificado con copia certificada del Acta de Asamblea de la designación de quien lo reemplace, deberá entregar los fondos y demás activos existentes, en un plazo de treinta (30) días hábiles, deberá entregar los libros y documentos del Consorcio, y rendir cuenta documentada. Todo plazo mayor dispuesto por los Reglamentos de Copropiedad y Administración queda ajustado a lo dispuesto por el presente artículo;

n) Notificar a todos los propietarios inmediatamente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al Consorcio;

o) Denunciar al Consejo Directivo todo caso de ejercicio ilegal de la profesión;

p) Abonar con puntualidad las cuotas de la colegiación. Se hallan exentos de esta obligación, los profesionales que en virtud de incompatibilidad de carácter legal se hallen impedidos de ejercer libremente la profesión, así como los que con razón fundada soliciten la suspensión de su matrícula por no ejercer temporalmente la profesión. No podrán elegir ni ser electos los profesionales que adeudaren al Colegio cuotas de afiliación;

q) Constituir la fianza que determine el Colegio;

r) Cumplir las normas vigentes que hagan al ejercicio profesional;

s) Informar de todo cambio en el domicilio real.


Por último cabe destacar que en su artículo 8º el Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal tiene derecho a:

a) Percibir los honorarios y aranceles que devengue la gestión realizada. La gestión del Administrador nunca se presume gratuita;

b) Ser depositario y custodio de los dineros del Consorcio de Propietarios de Propiedad Horizontal, en caso de existir el manejo conjunto de dichos fondos, deberá constar en Acta de Asamblea, la identificación de los propietarios designados a tal fin, con la trascripción de las responsabilidades civiles y penales que dicho manejo les genera a cada uno de ellos y su aceptación explícita con firma del Acta correspondiente en el Libro de Actas;

c) Dejar de cumplir cualquier resolución de la Asamblea de copropietarios o del Consejo de Propietarios, previa notificación a éstos, que fuera contraria a las leyes y decretos nacionales o de la Ciudad, reglamento de copropiedad, reglamento interno y/o cualquier otra disposición legal;

d) Desconocer cualquier resolución de la Asamblea de copropietarios que halla sido adoptada sin el quórum o sin las mayorías obligatorias, previa notificación escrita a los Propietarios;

e) Emitir su voto en las elecciones del Colegio para la constitución de las autoridades del mismo y poder ser electo de acuerdo con lo que establezca la respectiva reglamentación;

f) Proponer al Colegio iniciativas consideradas de utilidad;

g) Ser defendidos por el Colegio toda vez que se vean afectados sus derechos;

h) Gozar de los beneficios que emanan de las actividades y funciones del Colegio;

i) Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión con un correcto y honesto ejercicio

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