Quieren imponer las Auditorias en los Consorcios porteños

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad envió un Anteproyecto de Reforma de la Ley N° 941 al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La propuesta de modificación del Registro de Administradores contempla que la rendición anual de cuentas tendría que ser auditada por un Contador Público y ser acompañada de un informe referido a la gestión del Administrador preparado por un Licenciado en Administración, ambos matriculados en el Consejo Profesional y elegidos en Asambleas.

El Anteproyecto de modificación de la Ley 941, que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad, presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad () al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, diputado Dr. Roberto A. Destéfano del Bloque PRO, sugieren que la rendición anual de cuentas que deben efectuar y presentar los Administradores de Consorcios de Propietarios de Edificios regidos por la Ley Nacional N° 13.512 de Propiedad Horizontal, conforme los respectivos reglamentos de copropiedad y administración, debería: “ser auditada contablemente por un Contador Público y ser acompañada de un informe referido a la gestión del Administrador preparado por un Licenciado en Administración. En ambos casos dichos profesionales en Ciencias Económicas deberán estar matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su firma estar legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 466”.
La Nota enviada al legislador lleva la firma del presidente de la institución José Escandell y argumenta que “el control de la gestión y la auditoria contable a cargo de graduados en ciencias económicas, conforme la Ley Federal Nº 20.488, resultan imperiosos y necesarios dada la magnitud económica de los fondos involucrados en la administración de inmuebles residenciales y no residenciales. También lo requiere su impacto en los cientos de miles de personas que habitan en los edificios en propiedad horizontal de la ciudad y que deben hacerse cargo de las expensas a efectos de tener una digna calidad de vida en los mismos”.
La propuesta se centra en modificar el Capítulo II de la Ley 941 que establece las “Obligaciones del Administrador” y dispone los requisitos que debe cumplir el administrador para contratar con terceros la provisión de bienes o servicios en nombre y representación del consorcio, así como el contenido del informe con carácter de declaración jurada que éste debe presentar anualmente ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Quedarían exceptuados aquellos edificios en propiedad horizontal que no cuenten con personal, carezcan de servicios centrales, calderas y ascensores o posean hasta dos plantas, incluyendo la planta baja.
Entre los puntos propuestos se destaca que sería la Asamblea de Copropietarios la encargada de designar a los profesionales, es decir al Contador Público y al Licenciado en Administración, y además aprobaría los honorarios profesionales y el plazo de ejecución de las tareas. Por último dejan en claro que “El gasto que demande la labor profesional, tendrá carácter de ordinario” y sería absorbido por el Consorcio.

 

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