Ya rigen las nuevas obleas de extintores

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad está distribuyendo la nueva Tarjeta de Identificación y Control de Matafuegos que va adherida a cada equipo extintor que posee el edificio. A partir del 22 de noviembre comienza a regir la nueva reglamentación que estipula la vida útil de cada matafuego.

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n el área Matafuegos, del Laboratorio de Ensayo de Materiales perteneciente al Gobierno de la Ciudad están muy preocupados por la gran cantidad de cilindros mellizos de matafuegos que hay en el mercado después de un procedimiento de “raspado” que se le hace al cuño identificatorio de cada equipo. Al igual que suceden con los autos en los extintores también hay una gran cantidad de unidades “truchas” que con la técnica de raspado y nuevamente gravados modifican las fechas de fabricación de los envases.
Estas nuevas obleas de control rigen según la Ley 2231 para “Todos los extintores (matafuegos), equipos e instalaciones fijas instalados en la Ciudad de Buenos Aires” y de cumplimiento para todas la empresas inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas” que deberán ser “fabricados, reparados, recargados e instalados bajo las exigencias de las Normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) o, en su defecto, de las Normas ISO y/o similares”.
Las nuevas tarjetas cuentan con todos los mecanismo de seguridad ya que en las anteriores se detectaron gran cantidad de apócrifas. Los nuevos modelos incluyen tres sectores bien diferenciados: una para, el cuerpo principal, el usuario, otra para el recargador y la tercera se adhiere en el equipo extintor.
Los datos a consignar se refieren el número de extintor, fecha de fabricación, vencimiento PH, capacidad y agente extintor. Aquí hay un nuevo dato que es la vida útil de matafuego.
En este sentido el actual gobierno porteño puso en vigencia la Disposición nº 2614 que establece que “no podrán instalar, recargar y/o reparar extintores de incendios de uso general cuya vida útil supere los veinte años (20) contados desde la fecha de su fabricación. Para los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto en el párrafo precedente será de treinta años (30) contados desde la fecha de su fabricación” y agrega que esta exigencia es para “los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos”.

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