Los bienes inmuebles también se blanquearán

El reingreso de capital a la Argentina, permite un importante descuento en los impuestos.

L
a nueva ley de blanqueo (26.476) que resta reglamentarse, incluirá a los bienes inmuebles no declarados. La baja en el volumen de operaciones de compra-venta y la caída de la presentación de nuevos proyectos, alentaría los ‘considerandos’ de la nueva reglamentación. La nueva ley permitirá normalizar la situación tributaria respecto a la tenencia de moneda nacional o extranjera, divisas y demás bienes en nuestro país o en el exterior. .

El Gobierno nacional ha adoptado acciones concretas para atraer y retener dólares en el país (blanqueo de capitales, monitoreo de ahorristas con cuentas abultadas o que compran dólares, abren cajas de seguridad, etc.); pero tanto las grandes empresas, como los pequeños ahorristas, han sacado dólares en el sistema, a un ritmo más acelerado que en la recordada época del 2001.
Cómo blanquear
Habrá que declarar el $ en bancos, financieras (y otras comprendidas por la ley) dentro de los 90 días. En el mismo plazo se deberá realizar la transferencia a la entidad financiera, donde los fondos deberán permanecer al menos 2 años, salvo que se destinen a inversiones nacionales.
Beneficios impositivos
Los que ‘exterioricen’ no estarán obligados a declarar la fecha de compra de los bienes. Tampoco estarán sujetos al tratamiento que la ley otorga a los incrementos patrimoniales no justificados.
Con la nueva ley quedarán liberados de toda acción civil, penal, administrativa y profesional que pudiere corresponder a los responsables; y quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.
Las diferentes alícuotas
● 8% para bienes radicados en el exterior (incluyendo divisas) que no se transfieran al país.
● 6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera, que no sea utilizada. 3% para los fondos que se destinen a la compra de títulos públicos (si se transfiere antes de los 24 meses, se le adicionará un 5%).
● 1% para los fondos que se destinen a compra en el país de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agríclola-ganaderas.
● Además, las transferencias quedarán estarán eximidos del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios (impuesto al cheque).
Resta definir si en la declaración del inmueble el propietario deberá pagar 8% del activo declarado (como los capitales que se traen del exterior para ser destinados a inversión), o si se aplicará una alícuota será menor, ya que deberán cancelar la multa con recursos adicionales para evitar la venta del inmueble.

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