¿Será el fin de los ruidos molestos?
Todos sabemos que en la Propiedad Horizontal es imposible vivir en paz, el techo de uno es el piso del otro, el puiso de uno es el techo del de abajo, sillas que se mueven a horas inapropiedas, 'sonidos de amor excesivos', y todo lo que se puedan imaginar.
C
rearían un Régimen de Promoción
de Calidad Acústica para los edificios a refaccionarse ó a construirse bajo la
Ley de Propiedad Horizontal en la Ciudad para "mitigar los efectos adversos del
ruido en la salud, asegurando un mejor descanso y reduciendo los niveles de
stress en las personas".
El proyecto legislativo de los diputados Eduardo Epszteyn, Gabriela Alegre y Julián D' Angelo plantean que esta propuesta "mejora de las condiciones de confort acústico en los edificios a refaccionarse ó a construirse a partir de la publicación de la presente, bajo el régimen de propiedad horizontal".
Entre los objetivos de la iniciativa se destaca: "Promover la construcción de edificios con un mejor confort acústico interior de modo de garantizar una mejor calidad de vida de los habitantes, prevenir y mitigar los efectos adversos del ruido en la salud, asegurando un mejor descanso y reduciendo los niveles de stress en las personas e impulsar el desarrollo de mejores tecnologías y sistemas constructivos que permitan optimizar el uso de los materiales y mejorar la calidad acústica de las construcciones".
El proyecto un registro para las empresas constructoras que deseen
obtener la financiación hasta un 20% del costo de la obra por parte del Banco de
la Ciudad y voluntariamente obtener los beneficios como sería publicar
publicitariamente el “Sello Garantía de Confort Acústico” que otorgaría el
Gobierno de la Ciudad a cada edificio construido bajo esta modalidad. Antes
tendrán que ser verificadas por mediciones acústicas a cargo de un profesional
inscrito en la Dirección General de Evaluación Técnica (DGET), dependiente de la
Agencia de Protección Ambiental y en el Registro de Consultoras y Profesionales
en Auditorias y Estudios Ambientales creado por la Ley Nº 123.
Los autores
del proyecto pertenecientes a los Bloques legislativos del Partido Socialista y
Diálogo por Buenos Aires sostiene que las fuentes principales del ruido urbano
son: "el tránsito automotor, ferroviario y aéreo, la construcción y obras
públicas y el vecindario. Las principales fuentes de ruido en interiores son los
sistemas de ventilación, máquinas de oficina, artefactos domésticos y vecinos.
El ruido característico del vecindario proviene de locales, tales como
restaurantes, cafeterías, discotecas, etc.; música en vivo o grabada;
competencias deportivas (deportes motorizados), áreas de juegos,
estacionamientos y animales domésticos, como el ladrido de los perros".
Es por ello que plantean la evaluación de ruido producido por al menos las siguientes instalaciones de la vivienda y del edificio: "Griferías, de agua fría y caliente, descargas de inodoros, con flotador ó de válvula de presión, ventilación mecánica y extractores, ascensores, calderas, bombas de impulsión de agua y equipos de aire acondicionado y climatización".
Los diputados porteños señalan que efectos específicos de la contaminación
acústica serían: "la interferencia con la comunicación, pérdida de audición,
trastorno del sueño, problemas cardiovasculares y psicofisiológicos, reducción
del rendimiento, molestia y efectos sobre el comportamiento social" y detallan
"Estos efectos tienen impactos individuales, que hacen al deterioro de la salud
de los individuos afectados y efectos sociales, ya que esas enfermedades
repercuten, entre otros aspectos, sobre los costos de las obras sociales y
empresas de medicina prepaga, así como en los niveles de presentismo
laboral".
Además creará un Registro de Soluciones Constructivas (ROSC), con
el correspondiente valor del índice de reducción por bandas de frecuencia, tal
como lo requiere la norma ISO 12354, el cual naturalmente podrá ser consultado
por cualquiera de las empresas inscritas en el Registro de Empresas
Constructoras.
Los métodos de medición serían:
1. El aislamiento acústico
de las fachadas pertenecientes a las áreas de habitación
2. El aislamiento
acústico a ruidos aéreos entre viviendas de diferentes usuarios y entre
habitaciones pertenecientes a la propia vivienda
3. El aislamiento acústico a
ruidos de impacto entre viviendas de diferentes usuarios y entre habitaciones de
la propia vivienda
4. El nivel de ruido producido en áreas de habitación y
causados por instalaciones mecánicas e hidráulicas pertenecientes al edificio, a
una vivienda vecina ó a la propia.