Proyectan reformar la Ley 13512

En el Congreso de la Nación trabajan en proyectos de ley que pretenden modificar la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal que data de 1948. La diputada del ARI (Alternativa por una República de Iguales), Nélida Belous, y el senador sanjuanino Juan Carlos Gioja (Alianza Frente para la Victoria) presentaron iniciativas que prevén la incorporación de contratar una póliza de seguro de caución. Los asesores de los diputados nacionales María Fernanda Reyes y de Fernando Sanchez (Coalición Cívica) estudian las propuestas de los Consorcistas. El senador Guillermo Jenefes plantea la obligatoriedad de los propietarios en el pago de expensas.

En la sede de la Coalición Cívica, las organizaciones de consorcistas: Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Fundación Liga del Consorcista (LCPH), Comisión Argentina de Consorcios Consorcistas y Copropietarios (CACCyC), Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles (API) y la Asociación Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), se reunieron con asesores de los diputados nacionales por la Ciudad de Bs As, María Fernanda Reyes y de Fernando Sanchez. Se debate entre una reforma integral o la modificación parcial de algunos artículos.
El seguro de caución
La diputada fueguina Nélida Belous (ARI Autónomo) explica, en su proyecto, la importancia de incorporar un artículo que estipule un seguro de caución y radica en que: “es necesario dejar a criterio de la Asamblea, el contratar una Póliza de seguro de caución para encontrarse amparados antes situaciones no deseadas o no conocidas, asegurándose que los administradores avalen su actividad con tales pólizas”.
N. BelousEl mencionado artículo establece que: “el representante del consorcio deberá consultar en Asamblea de propietarios, sobre la necesidad de contratar una Póliza de seguro de caución a favor del consorcio de propietarios que representa. En caso de decidir afirmativamente dicha contratación, la Asamblea de propietarios deberá establecer las condiciones y el monto de la misma por mayoría simple de los presentes”.
El proyecto establece la no obligatoriedad de la póliza, dejando a consideración de la Asamblea la contratación, el monto y las condiciones de la misma. En relación a este punto, Belous consideró que: “al ser la Asamblea de propietarios la que decide las condiciones y el Giojamonto, permite tener la libertad de elegir si serán administrados por grandes empresas o pequeñas Pymes que se encuentren inscriptas en el Registro Público”.
Por su lado, el senador Gioja (FpV) plantea incorporar como artículo 11 bis de la Ley N°13.512, de Propiedad Horizontal, el siguiente texto:"El representante del consorcio deberá garantizar las obligaciones contraídas mediante la contratación de una póliza de seguro de caución a favor del consorcio de propietarios que representa. El seguro de caución deberá ser contratado en las condiciones y por el monto que establezca la asamblea de copropietarios, por mayoría simple de su quórum."
Entre sus argumentos dice “tal como los directores de sociedades anónimas avalan su función con pólizas de seguro de caución, de modo análogo es dable requerirlo a los administradores de la propiedad horizontal. En otros términos, tal como los primeros, los segundos administran fondos y patrimonios que le son ajenos”.
La obligatoriedad del pago de expensas
G. JenefesEl senador jujeño Guillermo Jenefes, del Partido de la Victoria, propone que “Ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece. Ningún propietario estará legitimado para demandar al consorcio de propietarios por daños y perjuicios sufridos en su piso o departamento si adeudara expensas comunes anteriores al hecho que motivó el reclamo”.
Las razones que esgrime son para “llevar claridad con respecto al alcance de la obligación de pago de las expensas comunes en caso que existiera una demanda por daños contra el consorcio de propietarios” y explica “Si bien la obligación del pago de expensas no se extingue por imperio de la ley 13.512, la cuestión se plantea en el caso de un propietario demandara por daños y perjuicios al consorcio encontrándose en deuda, por falta de pago de expensas comunes. En este caso, nos encontramos frente a una cuestión no resuelta por la ley 13512 y que la práctica en los tribunales ha tratado de solucionar durante el transcurso del tiempo de aplicación de la misma”.

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