Prevención de riesgos en la actividad laboral

El 28 de abril, se conmemoró el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, instaurado por la OIT en 2003, como una forma de fomentar la conciencia sobre los riesgos en los ámbitos laborales y promover lugares de trabajo sanos y seguros

El 28 de abril, se conmemoró el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, instaurado por la OIT en 2003, como una forma de fomentar la conciencia sobre los riesgos en los ámbitos laborales y promover lugares de trabajo sanos y seguros.

En la actualidad, más de 2 millones de trabajadores mueren cada año en el mundo, mientras que en la Argentina, a causa del trabajo, siguen falleciendo casi 1.000. Y más de medio millón se accidenta o enferma por deficiencias en las condiciones y medio ambiente de trabajo, lo que podría ser evitado.
El Sistema de Riesgos del trabajo, es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riesgos en la actividad laboral y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. El Sistema de Riesgos de Trabajo brinda dos tipos de prestaciones:
• Prestaciones en dinero: de pago mensual, asignaciones familiares, contribuciones al sistema de seguridad social, indemnización de pago único y renta periódica.
• Prestaciones en servicios: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación y servicio funerario.
Las prestaciones por parte de las ART se financian con una cuota mensual a cargo del empleador. Cada ART fija su régimen de alícuotas en función del cual se calcula el valor de la cuota mensual.
Derechos y Obligaciones
El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Todos los días se producen miles de accidentes laborales, la mayoría evitables. Conocer los riesgos de la empresa y cumplir con las normas de seguridad es la mejor manera de prevenirlos.
Se considera accidente de trabajo a “todo hecho súbito y violento que ocurra por o durante el trabajo, como así también los ocurridos en el tránsito entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el trayecto no se modifique o altere por causas ajenas al trabajo”.
Por otro lado, se consideran enfermedades profesionales a aquéllas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) informa los Consejos de Prevención de accidentes de trabajo: ¿Qué hacer en caso de accidente y/o enfermedad laboral?
El trabajador no necesitará de abogados o gestores en ninguna instancia, ya que todos los trámites y procedimientos son de carácter administrativo y totalmente gratuitos.
¿Cuándo denunciar?
Si la ART:
• demora en autorizar prácticas terapéuticas, en brindar efectivamente la prestación o la realización de interconsultas indicadas por la comisión médica;
• dispone la internación en centros asistenciales de menor complejidad a la adecuada;
• incumple con los pasos para fijar incapacidad o con un dictamen que indica prestaciones en especie;
• no notifica a los derechohabientes de los antecedentes a presentar en la ART;
• no notifica el alta;
• no paga la prestación dineraria a los derechohabientes en caso de accidente mortal;
• no paga la prestación dineraria pertinente, lo hace fuera de término o sin los intereses que en este último caso corresponden;
• no paga una prestación por incapacidad laboral temporaria dentro del mes de revocada el alta por la comisión médica;
• no realiza los exámenes médicos obligatorios;
• no reintegra gastos por prestaciones en especie no brindadas; por servicio de sepelio o los viáticos del damnificado para la concurrencia a la comisión médica o para asistir al tratamiento indicado por el médico tratante de la ART;
• paga prestaciones de menor monto que el estimado por el trabajador;
• rechaza tomar a su cargo un accidente de trabajo.
Si las comisiones médicas:
• emiten dictámenes poco precisos;
• registran demoras en la emisión de dictámenes.
FUENTE: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)

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